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Los principios clave de la política.

En particular, los Comentarios especiales preparados y adoptados en marzo de 2006 por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Comisión Federal de Comercio llamaron la atención sobre este hecho[10]. Estos comentarios resumían algunos de los resultados del período de catorce años de aplicación de las Directivas sobre fusiones horizontales de 1992, perfeccionadas en 1997. Al evaluar los criterios de aprobación de las operaciones de fusión y adquisición aplicados por los distintos países, cabe señalar que la política de los Estados Unidos, así como la de la UE, en situaciones similares, obedece a la necesidad de confirmar la viabilidad de la operación sobre la base del aumento del excedente, no del productor, sino del consumidor. El enfoque adoptado en los Estados Unidos parece estar más justificado debido a la conocida tendencia de las empresas a exagerar el ahorro de costes resultante de esta transacción. Centrarse en el excedente del consumidor debilita este deseo, porqu
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En particular, los Comentarios especiales preparados y adoptados en marzo de 2006 por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Comisión Federal de Comercio llamaron la atención sobre este hecho[10]. Estos comentarios resumían algunos de los resultados del período de catorce años de aplicación de las Directivas sobre fusiones horizontales de 1992, perfeccionadas en 1997.

Al evaluar los criterios de aprobación de las operaciones de fusión y adquisición aplicados por los distintos países, cabe señalar que la política de los Estados Unidos, así como la de la UE, en situaciones similares, obedece a la necesidad de confirmar la viabilidad de la operación sobre la base del aumento del excedente, no del productor, sino del consumidor. El enfoque adoptado en los Estados Unidos parece estar más justificado debido a la conocida tendencia de las empresas a exagerar el ahorro de costes resultante de esta transacción. Centrarse en el excedente del consumidor debilita este deseo, porque el ahorro de costes que no va acompañado de un aumento del excedente del consumidor no ayudará a justificar la transacción.

Regulación de las operaciones de fusión y adquisición dentro de la UE

La política de regulación de las fusiones y adquisiciones en la Unión Europea también forma parte integrante de la política general de competencia. Por otra parte, esta característica puede verse más claramente en el grupo de integración europea debido a la posterior en comparación con la formación de Estados Unidos de esta política, cuyo punto de partida fue la firma del Tratado de Roma en 1957. En general, la política tiene por objeto lograr dos objetivos interrelacionados. En primer lugar, garantizar las condiciones para una competencia leal o libre dentro de este grupo de integración y, en segundo lugar, evitar el abuso de poder monopolístico, no sólo por parte de las grandes empresas, sino también por parte de los organismos estatales.

Los principios clave de la política de competencia en la UE se definen en los artículos 81 y 82 del Tratado de Amsterdam.

Según estos artículos, se prohíbe todo acuerdo que pueda considerarse que viola las condiciones de la competencia abierta o que constituye la base de la competencia desleal en los Estados miembros de la UE. Específicamente, a través del arte. 81 El control legal se ejerce sobre la práctica de imponer restricciones que socavan la competencia, incluida la colusión (horizontal y vertical) entre empresas con el fin de fijar precios, dividir el mercado, celebrar acuerdos conjuntos sobre ventas y compras, controlar el mercado de equipos e inversiones, etc. Hay excepciones, cuya base puede servir, por ejemplo, como prueba de que un acuerdo horizontal conduce a importantes economías de escala, proporciona una mayor eficiencia en la distribución del progreso tecnológico o la transferencia de tecnología. En el caso de los acuerdos verticales, pueden ser los denominados acuerdos en bloque o de grupo, en virtud de los cuales son posibles los acuerdos verticales entre empresas si la cuota de mercado del vendedor (comprador) no supera el 30% en el segmento industrial correspondiente. Arte. 82 del Tratado CE se refiere a los abusos de empresas en posición de monopolio o dominante. Y, a diferencia de Art. 81, no prevé ninguna excepción. Bajo el artículo. 82 Existen situaciones que implican la concentración del poder de monopolio en manos de una empresa, lo que le permite influir en los resultados del funcionamiento del mercado, actuando con independencia de sus competidores y violando así las condiciones de competencia leal (Jacobson, 1996, p. 296-300).

Las fusiones están sujetas a las normas especiales sobre fusiones (Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo)[12]. Se considera que las concentraciones horizontales son importantes para la evaluación y el control si tienen un impacto fundamental en la competencia efectiva dentro de la UE. En este caso, el derecho de la competencia se basa en la idea de que las fusiones pueden dar lugar a importantes ahorros de costes en comparación con la necesidad de celebrar contratos bilaterales. Además, el crecimiento de la concentración que acompaña a la fusión da lugar a economías de escala y a efectos de red. Por otra parte, las fusiones pueden dar lugar a un mayor poder de mercado, a un aumento de la cuota de mercado de la empresa fusionada y a una reducción del número de competidores, afectando así negativamente al entorno competitivo y al bienestar de los consumidores. Las tareas del Reglamento 139/2004 son similares a las de los artículos 81 y 82.