En particular, los Comentarios especiales preparados y adoptados en marzo de 2006 por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Comisión Federal de Comercio llamaron la atención sobre este hecho[10]. Estos comentarios resumían algunos de los resultados del período de catorce años de aplicación de las Directivas sobre fusiones horizontales de 1992, perfeccionadas en 1997. Al evaluar los criterios de aprobación de las operaciones de fusión y adquisición aplicados por los distintos países, cabe señalar que la política de los Estados Unidos, así como la de la UE, en situaciones similares, obedece a la necesidad de confirmar la viabilidad de la operación sobre la base del aumento del excedente, no del productor, sino del consumidor. El enfoque adoptado en los Estados Unidos parece estar más justificado debido a la conocida tendencia de las empresas a exagerar el ahorro de costes resultante de esta transacción. Centrarse en el excedente del consumidor debilita este deseo, porqu